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jueves, 29 de diciembre de 2011

Disolución y Liquidación de sociedad por no renovación de registro mercantil

Hoy venció el plazo para renovar la matrícula mercantil de sociedad que no cumplen con esta obligación desde hace 10 años. Así lo estableció La Ley 1429 de 2010 en el artículo 50 Depuración del Registro Mercantil, que en su parágrafo 1° establece: Que Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legitimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

De acuerdo a la promulgación y entrada en vigencia de esta Ley el 29 de diciembre de 2010, hoy se cumplió el plazo de 12 meses para la renovación de matrícula mercantil de estas sociedades, por lo cual son una gran cantidad de sociedades que quedan automáticamente en estado de disolución y liquidación, es de anotar que existen en Colombia actualmente 1.756.910 empresas en estado de inactividad según la Confederación de Cámaras de Comercio, de las cuales con esta norma se pretende depurar una gran parte, cancelando su matrícula mercantil una vez cumplido el mencionado plazo. Dicho trámite está a cargo de Las Cámaras de Comercio, previo aviso con 90 días de anticipación donde se debía informar a través de periódico de circulación nacional, carta o correo electrónico, a los inscritos en su dirección registrada, del plazo último para cumplir con la obligación y de las consecuencias de no hacerlo.

Esta norma también cobija a personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias con diez años de atraso en su renovación de matrícula mercantil, a quienes vencido este término, de no hacerlo, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

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