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sábado, 3 de septiembre de 2011

Nuevo trámite para sacar el RUT Decreto 2820 del 9 de agosto de 2011

El RUT en Colombia es el registro único tributario que corresponde a un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, entre otros sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En de agosto 9 de 2011 el gobierno expidió el decreto 2820 que modifica el decreto 2645 de 2011 el cual introducen cambios a los documentos requeridos para la inscripción u obtención del Rut.

Toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones tributarias formales, debe previamente inscribirse en el registro único tributario (RUT) y para ello deberá presentar en las oficinas respectivas de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, los siguientes documentos:

En caso de personas jurídicas y asimiladas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y
representación legal, con fecha de expedicrón no mayor a un (1) mes,
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
exhibición del original.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de
expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas
y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del
original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de
inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura
Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o
última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este
numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde
no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad
municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de
expedición no mayor a dos (2) meses.

En caso de personas naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de
expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en
caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas
·del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un
importador ocasional.

Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre
sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los
cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico
postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el
Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones
de importación en un periodo de un (1) año calendario.

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas
y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del
original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de
inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura
Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o
última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este
numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde
no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad
municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de
expedición no mayor a dos (2) meses.

En caso de de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades
autorizadas, de sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión,
con exhibición del original, '
2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas
y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del
original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la
dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial
pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este
numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde
no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad
municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de
expedición no mayor a dos (2) meses.

En caso de Consorcios y Uniones Temporales:
Adicionalmente a a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán
presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el
país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.
En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico
rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma escaneada su documento de
identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será
enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT

Consulte los decretos 2645 de agosto 3 2011 y 2828 de agosto 8 de 2011, normas que introducen cambios a los documentos requeridos para la inscripción u obtención del Rut.

2 comentarios:

  1. Gracias. Muy claro, conciso y orientador para los futuros emprendedores.

    César...

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  2. No entiende uno como es que la administraciòn pretende promover a los microempresarios si cada vez ponen mas requisitos...

    Julian Z.

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