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domingo, 28 de noviembre de 2010

Ojo a la hora de liquidación y pago de sanciones


Si bien es cierto que el artículo 804 del Estatuto Tributario establece prelación en la imputación del pago, este artículo ha sufrido varias modificaciones en el tiempo, así: La ley 863 de 2003, estableció primero los anticipos, impuestos o retenciones con la actualización por inflación, segundo las sanciones y tercero los intereses. 

El artículo 139 de la Ley 223 de 1995 estableció para el pago primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello. 

El art. 6 de la Ley 1066 establece A partir del 1° de enero del 2006 establece:  ”Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”.

A partir de esta modificación, se debe interpretar el concepto de proporcionalidad   en la prelación de los pagos a la administración de impuestos. En tal sentido la DIAN  emite el instructivo No. 0009 de septiembre de 2006, donde se dan instrucciones  para la aplicación de los cambios en la Ley  basados en La Circular 0069 de agosto 11 de 2006 donde se infiere la interpretación oficial e intención del legislador en el desarrollo de La Ley 1066 de 2006, la cual modificó y adicionó algunas disposiciones de orden sustancial y procedimental del Estatuto Tributario, así como introdujo alternativas de carácter transitorio para el pago de obligaciones a favor del Estado.

La norma modifica  la aplicación de la prelación en la imputación de los pagos, buscando con ello que la imputación se efectué proporcionalmente tanto a capital como a intereses y a sanciones, estas últimas actualizadas cuando a ello haya lugar.

Para efectuar la prelación en forma proporcional se  suman los rubros para obtener el total de la obligación y se divide cada uno de ellos en dicho total, obteniendo el porcentaje de participación, este porcentaje es que se aplica por cada concepto de la obligación al valor total pagado 

La imputación de los pagos deja de ser, primero a sanciones segundo intereses y por último a impuestos anticipos y retenciones, como lo establecía La Ley 223 de 1995 en su artículo 139, para ser imputados proporcionalmente de acuerdo a la participación de cada uno de los conceptos (sanciones, intereses y capital), respecto del total de la obligación objeto de pago.

Hasta el próximo artículo
Terevallejo

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